Datos Personales y Avisos de Privacidad.

El Aviso de Privacidad es un documento que se debe poner a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaban sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos. (Art. 3 LPDPPSO)

El número de avisos de privacidad que debe tener un mismo sujeto obligado depende de las características de los tratamientos que se lleven a cabo en las distintas actividades que realice

¿Cuáles son los tipos de avisos de privacidad que permite la ley de datos personales? Son de dos tipos: simplificado e integral.

¿Cuándo se da a conocer el aviso de privacidad simplificado?

  • Cuando los datos personales se obtienen de manera directa del titular previo al tratamiento de los mismos.
  • Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta del titular previo al uso o aprovechamiento de éstos.

Nota importante: El hecho de poner a disposición el aviso de privacidad simplificado no exime al sujeto obligado para que incorpore en los medios permitidos por la ley, el aviso de privacidad integral.

Cuando el responsable pretenda tratar los datos personales para una finalidad distinta, deberá poner a disposición del usuario un nuevo aviso de privacidad con las características del nuevo tratamiento previo aprovechamiento de los datos personales para la finalidad respectiva.

¿Qué aspectos debe tomar en consideración previamente para elaborar los avisos de privacidad?

  • Conocer la Ley General y la Ley Local de Protección de Datos Personales
  • Identificar actividades y procedimientos en donde se recaban, utilizan o tratan datos personales
  • Distinguir la forma en que se obtienen los datos personales
  • Identificar las finalidades de los tratamientos
  • Identificar las transferencias de datos, especialmente las que requieren consentimiento
  • Buscar la mejor redacción para que el aviso de privacidad sea comprendido por los titulares.

¿Qué otras obligaciones tienen el sujeto obligado respecto del aviso de privacidad?

El sujeto obligado debe implementar los mecanismos necesarios para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la LPDPPSO, entre las que se encuentra los avisos de privacidad, por lo que para comprobar su aplicación no basta el texto aislado, sino el envío al IAIP de los documentos o mecanismos que demuestren de forma objetiva el cumplimiento, fotografías, formatos con la inserción del aviso, impresión de pantallas, entre otros.

No importa cuán pequeño o grande sea tu negocio, si pides datos como domicilio o teléfono, estás obligado a tener un aviso de privacidad y manejar con confidencialidad los datos de tus clientes.

Las multas por no exhibir un aviso de privacidad van desde poco más de 10 mil pesos, hasta más de 16 millones de pesos y se encuentra regulada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y otra serie de normas.

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